Medidas legales contra los desahucios:
ENVIADO POR JOSITO
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
Esto no hay por donde pillarlo, por mucho contrato de alquiler que se tenga, el nuevo propietario puede echar a los inquilinos y ningun juez va a dar por valido un alquiler simbolico.
ResponderEliminarpero si el propietario eres tu, tu puedes alquilar a quien quieras tu piso, claro que hay por donde cojerlo.
ResponderEliminarEl propietario puede alquilar a quien le de la gana siempre y cuando no cometa fraude.
ResponderEliminarEl precio del alquiler tiene que ser creible y estar, mas o menos, acorde al mercado. Un piso en X zona tiene un valor medio de mil euros al mes, al hacer un contrato por diez euros, el juez lo invalidara y mas cuando la casa tiene una orden de embargo.
Si esta libre de cargas el juez tampoco lo aceptaria, se dan muchos casos de constructores que alquilan pisos a familias muy conflictivas (el objetivo es quedarse con el edificio a un precio irrisorio) por menos de 50 euros mensuales y siempre invalidan el contrato y desahucian.
Ahora supongamos que la tactica ha salido bien y el banco se tiene que comer con patatas a los inquilinos, pues bien, lo mas seguro es que venda la propiedad a un tercero como unica vivienda y este inicie un proceso de desahucio. Este procedimiento consiste en declarar que se necesita la casa para vivir uno mismo por lo que igualmente se quedara sin vivienda y con la deuda.
Como ves, no es tan facil.
la estrategia (tal cual publique mas abajo), no pretende evitar ni el desahucio, ni la deuda contraida, ni el desalojo, solo permite q de ahi en adelante tengas un piso de alquiler, q no sera el mismo del q te hecharon, a un precio mas q razonable de acuerdo a la situacion de desamparo con la q te encuentras, asi no vas a la calle, el problema es q esta version q esta circulando esta mal planteada, esa no era la idea original de como se penso, pues tal como esta, si es fraude
EliminarAplicar estas "Medidas Legales contra los deshaucios" es PELIGROSO.
ResponderEliminarCon independencia de las GRAVES implicaciones que puede comportar la falsedad documental, estafa procesal y el fraude de ley que implicaría hacer esto como se explica en el artículo (bastantes problemas tiene ya el afectado como para meterse también en problemas con el juzgado…), os aclaro 2 apuntes sobre este tema de MUCHO interés:
1) De esta forma se pierde la condición de vivienda habitual con lo que no se podría enervar (poner al día la hipoteca) cosa que como vivienda habitual sí se permite. Quien lo quiera leer (artículo 693.3 Ley Enjuiciamiento Civil)
2) La misma pérdida de condición de vivienda habitual dejaría sin efecto la protección de adjudicación por encima del 60% impuesta en el 2011 como modificación legislativa
Mirad la explicación aquí con más detalle: http://dacionenpago.wordpress.com/2012/02/15/abogados-en-accion-2/
Saludos!
Manuel
la estrategia es viable pero esta mal encarada, los contratos de alquiler hay que hacerlos cruzados con terceros q esten en la misma situacion de riezgo, empadronarse en los nuevos domicilios y mudarse, y por un monto no menor a 150 euros, asi no te pueden invalidar por fraude de ley, porq no lo habria. y sobre lo del supuesto delito de alza de bienes nada, pues esta estrategia ni impide el embargo, ni te quita la deuda, ni seguis en el piso en cuestion, pues te mudas...
ResponderEliminartambien hay q ver q en las clausulas de la hipoteca no te pongan condiciones al alquiler q lo invaliden
saludos