¿Agobiado por las deudas? Declárate en quiebra y las reducirás hasta un 70%


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Apenas un millar de españoles se acogieron el año pasado al concurso de acreedores pese a ser un mecanismo que permite grandes ahorros. Los expertos lo recomiendan para retrasar la ejecución hipotecaria por parte del banco.

El año pasado 1.192 particulares, algunos sin actividad empresarial alguna, otros con una pequeña empresa familiar, se acogieron al concurso de acreedores para aliviar sus dificultades financieras.
Sin ser particularmente elevada, esta cifra no ha parado de crecer desde que se iniciara la crisis allá por 2007. Hemos pasado del medio millar de casos anuales que se registraban en la España pre-crisis a más del doble.
La cifra, no obstante, no resiste la comparación con las más de 32.000 familias que perdieron su hogar durante el año pasado por su incapacidad para hacer frente a las deudas contraídas con el banco.
“Hay un desconocimiento general de la figura del concurso de acreedores para particulares o quiebra familiar, y no sólo entre la gente también entre los mismo abogados. Y es una figura que puede ayudar mucho a las familias a resolver sus problemas financieros”, recalca Armando González, de El Negociador Bancario.
De hecho, este experto en quiebras familiares calcula en un 50% la quita media que los particulares pueden arrancar de sus acreedores en este tipo de procedimientos, aunque señala que en algunos casos pueden llegar hasta el 70%.
“Nosotros recomendamos esta vía especialmente en casos de familias muy endeudadas, no sólo por préstamos hipotecarios sino también por créditos al consumo, y para particulares que tenían una sociedad y ahora deben responder por sus deudas”, subraya González.
Alternativa a la dación en pago
Pero también es una vía muy útil para familias que empiezan a tener dificultades para hacer frente a sus préstamos hipotecarios y que quieren evitar a toda costa que el banco les abra un procedimiento de ejecución hipotecaria.
La Ley Concursal es muy clara al respecto. La declaración de quiebra no suspende el proceso de ejecución hipotecaria una vez que éste haya sido abierto, salvo que éste sea sobre un inmueble vinculado a una actividad empresarial.
Sin embargo, sí permite demorar el procedimiento cuando aún no ha sido iniciado por el banco.
Una vez declarado el concurso, el juez debe analizar la economía familiar y estipular una cantidad mínima mensual para atender las necesidades básicas del día a día de la familia declarada en quiebra: alquiler o pago de hipoteca, comida, gastos escolares, ropa, luz…mientras que los ingresos restantes quedan retenidos para llegar a un acuerdo con sus acreedores.
Este proceso se puede demorar entre uno y dos años durante el cual el banco no podría ejercer ninguna clase de derecho sobre la vivienda, lo que ofrece un importante colchón para tratar de reconstruir la economía doméstica.
Además, según El Negociador Bancario, el hecho de contar con una resolución judicial que establece un pago determinado para la hipoteca (que podría ser inferior al de las condiciones fijadas en la misma) aproxima significativamente la posibilidad de un acuerdo con el banco que permitiría diferir hasta en cinco años la posibilidad de una ejecución hipotecaria por impago.
Fuera de la vivienda, el ahorro medio que obtienen las familias que se acogen a concurso es de unos 50.000 euros, según datos de este mismo mediador.
Las familias cuentan, además, con otra arma jurídica, en el caso de que las condiciones de la hipoteca sean excesivamente gravosas como para negociar siquiera un alivio temporal en el pago de la misma: solicitar la dación en pago al juez.
“Es lógico que sea la Justicia y no el banco, la que determine si una persona tiene o no derecho a solicitar una dación en pago”, sostiene Armando González.
Los jueces acostumbran a ser más permeables que las entidades financieras a esta solución, lo que convierte acudir a los tribunales en una buena solución para aquellos que quieran asegurarse la entrega de la casa para romper sus cadenas con la hipoteca.
¿El problema de estas soluciones? Su coste. El Negociador Bancario sostiene que un proceso de declaración de quiebra se puede tramitar por no más de 2.500 o 3.000 euros y que la dación en pago judicial se puede conseguir por unos 1.500.
La organización de consumidores Cecu eleva, sin embargo, este coste a entre el 10% y el 15% de la deuda pendiente. “Hay que pagar al abogado, al administrador concursal, al procurador, hacer publicaciones…”.
Fuente  :  lainformacion.com
Visto en  :  http://periodismoalternativoblog.wordpress.com

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